- 1. Comunidad Foral de Navarra
RESOLUCIÓN
132/2017, de 14 de febrero, del Director del Servicio de Medio Natural,
por la que se regulan las actividades deportivas en diversas zonas de
roquedo en la Comunidad Foral de Navarra.
La Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de
espacios naturales de Navarra, recoge en su artículo 1, que es objeto de
esta Ley Foral la regulación de los espacios naturales de Navarra, con
la finalidad de garantizar su protección, conservación, restauración y
mejora, y de constituir la Red de Espacios Naturales de Navarra. El
artículo 11 prohíbe la práctica de deportes organizados y la acampada en
las Reservas Naturales.
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El Decreto
Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes
Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra,
establece el contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión de las
Reservas Naturales, que se recoge en sus Anexo I de Normativa general, y
Anexo II de Normativa particular. Según su artículo 3, estos Planes
Rectores de Uso y Gestión tienen la consideración de planes de
conservación y gestión a los efectos de lo previsto en el artículo 22.3
de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la
Fauna Silvestre y sus Hábitats.
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Este
Decreto Foral aprueba los Planes Rectores de Uso y Gestión de las
Reservas Naturales de Navarra. En varios de estos Planes se hace alusión
expresa a las actividades deportivas y recreativas en los cortados. El
mismo Decreto Foral dispone que de manera general en todas las Reservas
Naturales de Navarra está prohibido el sobrevuelo con aeronaves de
carácter deportivo y con ultraligeros u otros ingenios de vuelo a altura
inferior a 500 metros.
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A su vez la Ley
Foral 2/1993, de 19 de mayo, de protección y gestión de la fauna
silvestre y sus hábitats, establece en su artículo 4: “1. La actuación
de las Administraciones Públicas en favor de la preservación de la fauna
silvestre se basará principalmente en los siguientes criterios: a) Dar
preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat
natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer
medidas complementarias fuera del mismo; d) Salvaguardar el hábitat
natural de aquellas actividades y actuaciones que supongan una amenaza
para su mantenimiento, recuperación o mejora”.
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Esta misma Ley Foral, establece en su artículo 34 que:
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“1.
Las actividades de deporte, ocio y turismo que se practiquen en el
medio natural estarán supeditadas al respeto del medio y de las
características del espacio rural y sus valores medioambientales,
incluido el respeto a la fauna silvestre.
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2.
Reglamentariamente se determinarán las condiciones a las que deberá
someterse la práctica del deporte y las actividades de ocio y turismo
que se desarrollen en el medio natural para hacer compatible las mismas
con la protección del medio ambiente en general y de la Fauna Silvestre,
sus ciclos biológicos y hábitats naturales en particular.”
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De
acuerdo a todo lo anterior, procede establecer las limitaciones en las
actividades deportivas que se desarrollan usualmente en los cortados de
Navarra a fin de compatibilizar su realización con los objetivos de
conservación de la fauna protegida presente. Esta regulación se basa en
estudios tanto de carácter estatal e internacional y en el caso concreto
de Navarra en trabajos desarrollados desde el año 2000, año en el que
se realiza un primer censo de especies asociadas a los roquedos. Dicho
estudio es repetido en el año 2010 y a partir del año 2013 se realizan
trabajos más específicos.
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Aún con todo
ello se ha procedido a zonificar dichos trabajos habiéndose realizado
estudios pormenorizados y de alto nivel de detalle en las zonas de
Estella Norte y Urbasa (2015), Aoiz, Tafalla y Sangüesa (2016) y estando
prevista su realización en Roncal, Salazar, Aezkoa, Bidasoa, Ultzama
Arakil y Cuenca de Pamplona.
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Dichos
estudios junto con las observaciones realizadas en otros territorios
permiten determinar con mayor concreción las zonas en las que la
regulación debe ser implementada, tomando en consideración la presencia
de quebrantahuesos y el águila perdicera (ambas en peligro de
extinción), y el alimoche, águila real y halcón peregrino (todas ellas
declaradas como vulnerables).
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Es por
ello que, con el objetivo de compatibilizar la conservación de dichas
especies con la realización de actividades deportivas se propone el
establecimiento de un calendario de limitaciones, similar a lo ya
regulado en otras Comunidades Autónomas, que toma en consideración las
especies presentes en cada zona, su período reproductor y el
comportamiento que han mantenido en los últimos años.
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Esta
regulación tiene carácter anual procediéndose a su revisión el próximo
año una vez que hayan finalizado todos los estudios previstos, los
cuáles serán publicados en la página web del Departamento de Desarrollo
Rural, Medio Ambiente y Administración Local de Gobierno de Navarra a
los efectos de su total conocimiento, excluyendo de los mismos la
localización exacta de las especies.
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A
los efectos de realizar un seguimiento de esta regulación, evaluar su
implementación y proponer posibles mejoras se continuarán manteniendo
reuniones periódicas con los diversos agentes implicados.
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A
propuesta de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural y
teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Foral
15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral
de Navarra,
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RESUELVO:
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1.º
Establecer el calendario de limitaciones a las actividades deportivas
ligadas a los roquedos para el año 2017. Entre ellas debe considerarse
la escalada, barranquismo, parapente y todas las de índole similar.
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a)
Roquedos incluidos en la Red de Espacios Protegidos de Navarra. En
ellos están prohibidas las actividades deportivas durante todo el año:
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–Reserva Natural 2 (RN-2): “Itxusi”.
–Reserva Natural 9 (RN-9): “Foz de Iñarbe”.
–Reserva Natural 10 (RN-10): “Poche de Chinchurrenea”.
–Reserva Natural 11(RN-11): “Foz de Gaztelu”.
–Reserva Natural 12 (RN-12): “Larra”.
–Reserva Natural 14 (RN-14): “Nacedero del Urederra”.
–Reserva Natural 15 (RN-15): “Basaura”.
–Reserva Natural 16 (RN-16): “Foz de Arbayun”.
–Reserva Natural 17 (RN-17): “Foz de Benasa”.
–Reserva Natural 18 (RN-18): “Foz de Burgui”.
–Reserva Natural 24 (RN-24): “Acantilados de La Piedra y San Adrian”.
–Con respecto a la Reserva Natural 25 (RN-25): “Foz de Lumbier”.
–Con respecto a la Reserva Natural 26 (RN-26): “Caparreta”.
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b) Roquedos con limitaciones derivadas de la conservación de especies catalogadas como amenazadas:
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b.1)
Zonas con prohibición de actividades deportivas en los cortados desde
la publicación de esta resolución hasta el 31 de julio y durante
el mes de diciembre de 2017:
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–Roquedos
pertenecientes a los municipios de: Burgui-Burgi, Garde,
Roncal-Erronkari y Vidangoz-Bidankoze, a excepción del Barranco de
Arandari.
–Roquedos de las Sierras de
Artxuga, Zarikieta, Idokorri, Izaga y Montes de Areta salvo en la
Escuela de escalada de Errekagaitzeta, donde podrán practicarse fuera de
la Reserva Natural de Reserva Natural de Txintxurrenea.
–Roquedos de la Sierra de Leire comprendidos entre: X:649140 Y:4722924-X:661022 Y:4724027.
–Roquedos
de la Sierra de Aralar en Malloak comprendidos entre: X:578850
Y:4764752-X:582944 Y:4761383 (término municipal de Araitz).
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b.2) Zonas con prohibición de actividades deportivas en los cortados desde el 1 de marzo hasta el 15 de septiembre:
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–Elcoaz. Todo el roquedo.
–Foz de Ardaitz/Txintxurrimear: Todo el roquedo.
–San
Fausto (Eraul): Lazkua: Sectores al norte del Mirador de Lazkua y sobre
la cruz del mirador (desde X:576807 Y:4729235 hasta X:577218
Y:4729980). Bargagorria: Sectores Berria y Akerzulo (Desde X:577267
Y:4728145 a X:577097 Y:4728482).
–Peña Unzué: Todo el roquedo.
–Bihaizpe-Dos Hermanas: Cara Oeste de la Hermana Menor.
–Irañeta-Madalenaitz: Todo el roquedo.
–Araitz: Cara sur de Balerdi.
–Arteta (La Sima): Todo el cortado.
–Etxauri:
Zona de Gradas de Ciriza, afectando a todas las vías ubicadas en los
cortados superior e inferior comprendidas, desde la cueva situada en el
sector Kale Borroka Izquierdo hasta la vía Indar Extralurtarra
(incluida) del sector Kale Borroka Derecho. Lezaia: todo el cortado.
–Eulate-Aranaratxe.
Roquedo comprendido entre pistas de acceso a Urbasa desde Eulate y
Aranaratxe. (X:563001 Y:4737103 a X:564095 Y:4737099).
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b.3) Zonas con prohibición de actividades deportivas en los cortados desde el 1 febrero hasta el 31 de junio:
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–Meano: Sector Kalandrakas.
–Lapoblación: Sector Monte del Tajo.
–Peña Unzué: Todo el roquedo.
–Peñarroya-Larraona:
Todo el roquedo incluido desde el sector Gore hasta el límite oeste.
(X:558860 Y:4737183 a X:560394 Y:4737461).
–Eulate-Aranaratxe:
Roquedo comprendido entre las pistas de acceso a Urbasa desde Eulate y
Aranaratxe. (X:563001 Y:4737103 a X:564095 Y:4737099).
–Arteta (La Sima): Todo el cortado.
b.4) Zonas con prohibición de actividades deportivas en los cortados desde el 15 enero hasta el 31 de julio:
–Guembe. Todo el cortado. (Desde X:587961 Y:4738645 a X:588983 Y:4739072).
–Curso fluvial de Barranco Burón / Regatxo de Luto / Regatxo de Oiantxiki entre X:588384 Y:4740499 y X:588724 Y:4738559).
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2.º
Trasladar esta Resolución a la Sección de Planificación Estratégica del
Medio Natural, a las Secciones de Gestión de la Zona Media y Ribera,
Pirineos y Atlántica, a la Federación Navarra de Montaña y Escalada, a
la Federación Navarra de Espeleología, a la Asociación DENA, a la
Sección de Guarderío, al SEPRONA de la Guardia Civil y a la Brigada de
Protección ecológica de la Policía Foral. a los efectos oportunos.
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3.º
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, cabe
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de
expediente.
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4.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
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5.º
Publicar en la página Web del Departamento de Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes a partir de la
publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra los
estudios específicos por zonas realizados en la Comunidad Foral de
Navarra.
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Pamplona, 14 de febrero de 2017.–El Director del Servicio de Medio Natural, Fermín Olabe Velasco.